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No obstante, se contempla la posibilidad de que las empresas puedan comunicar a la Oferta aquellos productos que lo superen, de modo que los usuarios podrán adquirirlos con cargo al Sistema Nacional de Salud, abonando la diferencia con dicho importe máximo de financiación, si así lo prevé la correspondiente normativa de la comunidad autónoma, INGESA, Instituto Social de la Marina o mutualidad de funcionarios. El precio de Oferta de un producto no superará el importe máximo de financiación fijado para el tipo de producto en el que se encuadre.